Términos y Condiciones
Por lo que respecta al derecho de propiedad intelectual, tal y como refleja el Boletín Oficial del Estado en el artículo 17 los derechos de explotación de la obra corresponden única y exclusivamente al autor, en este caso, Agu Ariza. La Ley de Propiedad Intelectual Española especifica que la compra de la obra otorga al comprador la propiedad del soporte físico que contiene la obra pero no adquiere bajo ningún concepto la propiedad intelectual (derecho de autor y del autor) de la obra misma. Su reproducción y distribución es un derecho exclusivo del autor; en este caso de Agu Ariza.
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Terms and Conditions
Regarding the intellectual property right, as reflected in the Official State Gazette in article 17, the exploitation rights of the work correspond solely and exclusively to the author, in this case, Agu Ariza. The Spanish Intellectual Property Law specifies that the purchase of the work grants the buyer the property of the physical support that the work contains but does not acquire under any circumstances the intellectual property (copyright and author) of the work itself. Its reproduction and distribution is an exclusive right of the author; in this case by Agu Ariza.
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
- Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
- Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
- Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación (derecho de arrepentimiento). Si posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer, preferentemente, los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
- Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda (derecho de acceso).
- Reproducción;
- Distribución;
- Comunicación Pública;
- Transformación
- Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse, formalizándose por escrito, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.
- La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Las modalidades de explotación de la obra, quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo, si no se especifica otro modo.
- Será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro.
- Serán nulas las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.
- La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión.
- Toda cesión o venta de obra plástica original deberá formalizarse por escrito.
- Quien adquiere una obra plástica original no posee los derechos de explotación de la obra por lo que no puede ceder ninguno de los derechos de explotación.
- El propietario del original de una obra de arte plástica, tendrá el derecho de exposición pública de la obra, informando al autor, aunque ésta no haya sido divulgada, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de enajenación del original.
- El autor podrá oponerse al ejercicio de este derecho cuando la exposición se realice en condiciones que perjudiquen a su honor o reputación profesional.
- El propietario de una obra plástica original queda sometido al derecho de participación del autor o herederos sobre la obra.